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Leyes Descargar AYA

Artículo 1975 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

EFECTOS DE LA FALTA DE CAPACIDAD EN EL DEPOSITO. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.

El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer defensa de nulidad del contrato; mas no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.

El depositario incapaz será condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere procedido con dolo o mala fe

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial