Artículo 1976 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
DEVOLUCION DEL BIEN POR EL DEPOSITARIO. El depositario se encuentra obligado a devolver el bien cuando el depositante se lo pida, aunque al constituírse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.
El depositario puede por causa justa, devolver el bien antes del plazo fijado.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial