Artículo 2356 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
NULIDAD DE LA CLAUSULA QUE AUTORIZA AL ACREEDOR A APROPIARSE DE LA PRENDA SI ESTA ES DE MENOR VALOR QUE LA DEUDA. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda cuando ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohíba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial