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Artículo 2357 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

INCUMPLIMIENTO DE LA DEUDA. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no haciéndolo conforme al artículo 1498 de este Código, el acreedor podrá pedir y el Juez decretará la venta de la prenda en la almoneda pública, previa citación del deudor o del constituyente de la garantía. Las defensas que éstos pudieren hacer valer se decidirán en una sola audiencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial