Artículo 2409 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
CASOS EN QUE PUEDE SER PEDIDA LA CONSTITUCION DE LA HIPOTECA NECESARIA. La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:
I.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;
II.- En el caso de bienes que administren los tutores por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado, así como por el Consejo Local de Tutelas; y III.- Por el Ministerio Público, si no lo pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial