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Artículo 2410 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

APLICACION DE REGLAS INHERENTES A INCAPACITADOS PARA LA CONSTITUCION DE LA HIPOTECA NECESARIA. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los menores y de los demás incapacitados, se regirá por las disposiciones contenidas en el Título Quinto, artículo 2411 - PERSONAS QUE PUEDEN OBJETAR LA INSUFICIENCIA DE LA HIPOTECA NECESARIA. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantizar el crédito. En ambos casos resolverá el Juez

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial