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Artículo 2424 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VI

SUBSISTENCIA DE LA HIPOTECA EXTINTA POR DACION EN PAGO. La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin efecto, ya sea por que la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.

En los casos del párrafo anterior, si el registro hubiera sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción, quedando siempre a salvo el derecho de acreedor para ser indemnizado por el deudor de los daños y perjuicios que se la hayan seguido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial