Artículo 2425 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
EXTINCION DEL BIEN HIPOTECADO. La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:
I.- Por la destrucción de la cosa;
II.- Cuando ésta quede fuera del comercio; y III.- Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierden de modo que no puedan localizarse o que conociendo su paradero, exista una imposibilidad material de recuperarlos.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial