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Artículo 358 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CLAUSULA COMPROMISORIA O COMPROMISO EN ARBITROS CELEBRADOS POR EL TUTOR. Será necesaria licencia judicial para que el tutor pueda comprometer en árbitros los negocios del incapacitado. El compromiso en árbitros que celebre respecto de bienes inmuebles, sin dicha licencia, será inexistente. El nombramiento de árbitros hechos por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del Juez.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial