Artículo 359 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PROHIBICION DE CELEBRAR CONTRATOS SOBRE BIENES DEL PUPILO PARA EL TUTOR, SUS FAMILIARES O CONUGE. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes
del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, ni aceptar, a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el incapaz para sí, sus ascendientes, su cónyuge, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato el acto será suficiente para que se le remueva. Cesa la prohibición del párrafo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor, sus parientes o cónyuge, sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial