Artículo 45 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
CASOS DE NULIDAD RELATIVA. Podrá declararse la nulidad relativa:
I.- Por incapacidad de cualquiera de los autores del acto;
II.- Cuando el error, el dolo o la violencia vicien la voluntad; y III.- La falta de forma establecida por la Ley Civil si no se trata de actos solemnes.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial