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Artículo 46 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

SUJETOS QUE PUEDEN INVOCAR LA NULIDAD RELATIVA. Pueden invocar la nulidad relativa:

I. El incapaz por medio de su representante;

II. El que ha sufrido los vicios del consentimiento por causa de error, dolo o violencia; y III. Todos los interesados del acto pueden ejercitar la pretensión y defensa de nulidad por falta de forma.

Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trate de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial