Artículo 50 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
OBLIGACION DE RESTITUIR EN LA NULIDAD DEL ACTO PLURILATERAL. Mientras una de las partes, en los actos jurídicos plurilaterales, no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del
acto está obligada a restituir, no pueden ser compelidas las otras partes a reintegrar lo que hubieren recibido.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial