Artículo 51 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
NULIDAD DE DERECHOS TRANSMITIDOS A TERCERO. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un bien, por una persona que ha llegado a ser propietaria de él en virtud de un acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamadas directamente del poseedor actual mientras no se cumpla la prescripción exceptuándose el caso en que se perjudiquen los derechos de los terceros adquirentes de buena fe, pues en tal hipótesis se estará a lo dispuesto para la protección reconocida por este Código a dichos terceros.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial