Artículo 657 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEGADO DE HACER EN FAVOR DE TERCERO. La carga de hacer alguna cosa se considerará como legado de hacer en favor de tercero. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su naturaleza lo tuviere, se aplicarán las reglas de las obligaciones de hacer.
Historial de este artículo
- Aún no existía
- Aún no existía
- Primer registro
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial