Artículo 658 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEGADO DE PRESTACION PERIODICA. Si el legado fuere de prestación periódica que deba concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día, el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquel día; asimismo hará suyas todas la cantidades vencidas hasta el día señalado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial