Artículo 943 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
BIENES MUEBLES POR SU NATURALEZA. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial