Artículo 983 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo UNICO
OBLIGACIONES DEL POSEEDOR A TITULO TRASLATIVO DE DOMINIO CON MALA FE. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso, está obligado:
I.- A restituir los frutos percibidos; y II.- A responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que estos se habrían causado aunque la cosa hubiere estado poseída por su dueño. No responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el solo transcurso del tiempo.
Tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial