Artículo 985 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo UNICO
POSESION PROVENIENTE DE UN HECHO DELICTUOSO. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido la cosa y los que haya dejado de producir por omisión. Tiene también la obligación impuesta por la fracción II del artículo 983 de este Código
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial