Artículo 146 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
El matrimonio celebrado en el extranjero y que sea válido con arreglo a las leyes del lugar en que se contrajo, surtirá sus efectos de manera retroactiva a la fecha de la celebración, cuando se registre en la entidad, en los términos que señala esta ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial