Artículo 147 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Los cónyuges están obligados a cumplir con lo fines del matrimonio a partir de un plano de igualdad, del respeto a su dignidad, de la asistencia mutua, a procurarse una vida libre de violencia, dentro del respeto irrestricto de sus derechos humanos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial