Artículo 174 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
El régimen de sociedad conyugal consiste en la integración y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los cónyuges.
El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.
(ADICIONADO, P.O. 01 DE JULIO DE 2016) Los bienes adquiridos por herencia, legado, donación y donde la fortuna no formarán parte de la sociedad conyugal y pertenecerán de manera exclusiva al cónyuge que los adquiera, por lo tanto, toda convención en contra de este principio se tendrá por no puesta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial