Artículo 175 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
La sociedad conyugal se regirá por las disposiciones de este Capítulo, por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial