Artículo 210 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
La acción de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado, pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierta y no demanda la nulidad dentro de los treinta días siguientes a dicha denuncia, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial