Artículo 211 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
El parentesco por consanguinidad no dispensado anula el matrimonio; pero si después se obtuviere dispensa y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieren espontáneamente reiterar su consentimiento ante el o la oficial del Registro Civil, éste o ésta lo hará constar en acta y quedará convalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que se contrajo.
La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial