Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 211 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo OCTAVO

El parentesco por consanguinidad no dispensado anula el matrimonio; pero si después se obtuviere dispensa y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieren espontáneamente reiterar su consentimiento ante el o la oficial del Registro Civil, éste o ésta lo hará constar en acta y quedará convalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que se contrajo.

La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial