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Leyes Descargar AYA

Artículo 219 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo OCTAVO

El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquiera otra manera a menos que así lo disponga la ley.

Sin embargo, los herederos legítimos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquél a quien heredan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial