Artículo 220 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, la autoridad judicial, de oficio, enviará copia certificada de ella a la Dirección Estatal del Registro Civil y al o la oficial del Registro Civil ante quien se contrajo el matrimonio para que se efectúe la anotación marginal correspondiente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial