Artículo 241 Bis Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
El divorcio voluntario notarial procede cuando los cónyuges convienen en divorciarse, no tengan hijas o hijos o teniéndolos sean mayores de edad que no requieran asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica o alimentos ellos o alguno de los cónyuges, que la mujer no esté embarazada y se haya liquidado previamente la sociedad conyugal si el matrimonio se contrajo bajo ese régimen.
Los cónyuges se presentarán ante el Notario Público y exhibirán su solicitud por escrito, de lo cual se levantará acta circunstanciada fuera de protocolo y los citará en un término de quince días para que se presenten a ratificarla.
Una vez ratificada, se levantará acta circunstanciada por la cual se considerarán divorciados, remitiendo copia de la misma a la o el Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio y al que registró el nacimiento de los divorciados, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil, para los efectos que se precisan en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial