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Artículo 241 Bis Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

El divorcio voluntario notarial procede cuando los cónyuges convienen en divorciarse, no tengan hijas o hijos o teniéndolos sean mayores de edad que no requieran asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica o alimentos ellos o alguno de los cónyuges, que la mujer no esté embarazada y se haya liquidado previamente la sociedad conyugal si el matrimonio se contrajo bajo ese régimen.

Los cónyuges se presentarán ante el Notario Público y exhibirán su solicitud por escrito, de lo cual se levantará acta circunstanciada fuera de protocolo y los citará en un término de quince días para que se presenten a ratificarla.

Una vez ratificada, se levantará acta circunstanciada por la cual se considerarán divorciados, remitiendo copia de la misma a la o el Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio y al que registró el nacimiento de los divorciados, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil, para los efectos que se precisan en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial