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Artículo 247 Bis Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DÉCIMO

Si al inicio o durante el procedimiento de declaración especial de ausencia, el o la cónyuge presente solicita la disolución del vínculo matrimonial, la autoridad judicial debe nombrar al o la representante legal provisional de la persona desaparecida para efecto de la notificación respectiva.

Tanto la disolución del vínculo matrimonial como las demás cuestiones inherentes al divorcio, deberán decretarse en la misma resolución que declare la ausencia, conforme a la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza, y las demás disposiciones que en lo conducente sean aplicables.

En caso de que el divorcio se pida posteriormente a la resolución que declare la ausencia, se tramitará incidentalmente con notificación al o a la representante legal definitiva, salvo que sea el o la cónyuge, pues en tal supuesto deberá nombrarse distinta representación al ausente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial