Artículo 476 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
La tutela tiene por objeto la asistencia o sustitución por parte del tutor en los actos de la persona con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo, de manera permanente o temporal, que limite o excluya la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.
También puede tener por objeto la representación interina o provisional de la persona con discapacidad en los casos especiales señalados por la ley
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial