Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 477 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede excusarse, sino por causa legítima.

Si alguien sin causa legal se negare a desempeñar el cargo de tutor será responsable de los daños y perjuicios que por su negativa sufra la persona con discapacidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial