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Leyes Descargar AYA

Artículo 559 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XI

Si los frutos que generen los bienes y derechos de la persona con discapacidad no alcanzan para cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez decidirá si han de gravarse o venderse, y si lo que se obtenga con ello tampoco alcanza, se cubrirán preferentemente los primeros.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial