Artículo 560 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XI
Cuando las personas con discapacidad fueren indigentes o carecieren de medios suficientes para sufragar su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de estos gastos a los parientes que tengan la obligación de darle alimentos. Las expensas que esto origine serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando sea el mismo tutor el obligado a dar alimentos, la acción a que este artículo se refiere será ejercitada por el curador.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial