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Leyes Descargar AYA

Artículo 560 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XI

Cuando las personas con discapacidad fueren indigentes o carecieren de medios suficientes para sufragar su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de estos gastos a los parientes que tengan la obligación de darle alimentos. Las expensas que esto origine serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando sea el mismo tutor el obligado a dar alimentos, la acción a que este artículo se refiere será ejercitada por el curador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial