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Leyes Descargar AYA

Artículo 35 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

La reparación de daños y perjuicios será fijada por los jueces, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el procedimiento para su cuantificación; tratándose del daño moral, deberá considerarse la capacidad económica del obligado a pagarla. El juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido sentencia condenatoria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial