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Libro Primero

Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo IV Confinamiento, prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículos 59 al 60 · 2 artículos

Artículo 59

El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El juez hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública y las necesidades del inculpado y del ofendido.

Artículo 60

El juez tomando en cuenta las circunstancias del delito y las propias del inculpado, podrá disponer que éste no vaya a una circunscripción territorial determinada o que no resida en ella. Como el confinamiento, estas medidas de seguridad podrán imponerse en cualquier momento del proceso cuando el inculpado obtenga su libertad en forma no definitiva y como consecuencia jurídica del delito, al sentenciarlo condenatoriamente, en forma adicional para cualquier delito.

Las medidas de seguridad previstas en este capítulo no podrán exceder de tres años.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial