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Libro Primero

Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo V Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, empleos, comisiones o profesiones

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículos 48 al 49 · 2 artículos

Artículo 48

La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos, empleos, comisiones o profesiones; la privación es la pérdida definitiva de los mismos; la inhabilitación implica la incapacidad legal para obtener y ejercer aquéllos, por el tiempo que fije la ley.

La suspensión de derechos es de dos clases:

I.- La que por ministerio de la Ley resulta de una pena, como consecuencia necesaria de ésta; y

II.- La que por sentencia formal se impone como pena.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la pena de que es consecuencia. En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra pena privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.

Artículo 49

La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, cúratela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará el tiempo de la condena.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial