Artículo 49 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo V
La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, cúratela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará el tiempo de la condena.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial