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Libro Primero

Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo VII Publicación de sentencia

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículo 51

Artículo 51

La publicación de sentencia ejecutoria, consiste en la inserción total o parcial de ella en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad donde se cometa el delito, y a juicio del juez, en el periódico Oficial del Estado. La publicación se hará a costa del delincuente y, si esto no fuere posible, podrá hacerse a solicitud y a cargo del ofendido.

El juez pondrá, a petición y a costa del ofendido, en los casos en que a su juicio se justifique, ordenar la publicación de la sentencia en algún otro periódico de Entidad diferente.

La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituye delito, o él no o hubiera cometido.

SECCIÓN SEGUNDA

MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial