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Artículo 51 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo VII

La publicación de sentencia ejecutoria, consiste en la inserción total o parcial de ella en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad donde se cometa el delito, y a juicio del juez, en el periódico Oficial del Estado. La publicación se hará a costa del delincuente y, si esto no fuere posible, podrá hacerse a solicitud y a cargo del ofendido.

El juez pondrá, a petición y a costa del ofendido, en los casos en que a su juicio se justifique, ordenar la publicación de la sentencia en algún otro periódico de Entidad diferente.

La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituye delito, o él no o hubiera cometido.

SECCIÓN SEGUNDA

MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial