Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo Único Clasificación

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículos 70 al 71 · 2 artículos

Artículo 70

A las personas jurídicas colectivas que incurran en responsabilidad, en los términos previstos por el artículo 20 de este Código, se impondrán las siguientes consecuencias jurídicas:

I.- Intervención;

II.- Disolución y liquidación;

III.- Suspensión;

IV.- Prohibición para realizar determinados actos y operaciones;

V.- Remoción de funcionarios;

VI.- Las que establecen las fracciones II, III y VI del artículo 27 de este Código;

VII.- Las que señala el artículo 52 de este Código en lo aplicable a juicio del juez; y

VIII.- Las demás que establezcan las leyes según proceda. Las mismas consecuencias jurídicas serán aplicables para los efectos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 71

Las consecuencias jurídicas a que se refiere el artículo anterior, podrán imponerse a las personas jurídicas colectivas, a juicio de la autoridad, en la siguiente forma:

I.- Intervención de sus órganos de representación, con las atribuciones que al interventor confiere la Ley, sin que a su duración pueda exceder de dos años.

II.- Suspensión temporal de sus actividades, hasta por dos años;

III.- Disolución y liquidación de las mismas, que deberá hacerse en los términos de la Ley que las rige;

IV.- Prohibición de hasta un año para realizar determinados actos u operaciones, limitándose exclusivamente a los que señale la autoridad y que deberán tener relación directa con el delito cometido;

V.- Remoción de sus funcionarios en el encargo que el juez hace de sus funciones a un interventor, sólo por el tiempo indispensable para sustituirlos conforme a sus estatutos o a la Ley;

VI.- Las que establece el artículo 27 fracciones II, III y VI de este Código, según proceda.

VII.- Las que señala el artículo 52 de este Código en lo aplicable a juicio del juez; y

VIII.- Las demás que establezca la Ley, según proceda.

SECCIÓN CUARTA

PENAS SUSTITUTIVAS.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial