Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo III Punibilidad en caso de error vencible
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 100
Cuando los errores a que se refiere del artículo 25 de este Código sean vencibles, se estará a las siguientes reglas:
I.- Para el error de tipo, se aplicará la punibilidad que para los delitos culposos prevé el artículo 98 de este Código, si el tipo penal admite esta forma de realización o
II.- Para el error de prohibición, se aplicará la mitad de la punibilidad prevista para el delito de que se trate.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial