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Libro Primero

Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo III Punibilidad en caso de error vencible

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículo 100

Artículo 100

Cuando los errores a que se refiere del artículo 25 de este Código sean vencibles, se estará a las siguientes reglas:

I.- Para el error de tipo, se aplicará la punibilidad que para los delitos culposos prevé el artículo 98 de este Código, si el tipo penal admite esta forma de realización o

II.- Para el error de prohibición, se aplicará la mitad de la punibilidad prevista para el delito de que se trate.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial