Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo IV Punibilidad en caso de exceso
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 101
Al que incurra en exceso en alguna de las causas de justificación se le impondrá la sanción correspondiente al error de prohibición vencible, pero quedará subsistente la atribución del hecho a título doloso.
No se considerará exceso en la legítima defensa cuando la persona que la ejerce se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial