Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo VII Reincidencia
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 108
La reincidencia o delincuencia habitual sólo será tomada en cuenta para la individualización de la pena y para el otorgamiento de los beneficios que la Ley prevea. Si el autor revelare grave perturbación de personalidad se le aplicará además el tratamiento en libertad o en internamiento que proceda para su readaptación social, según la situación jurídica respecto de su libertad personal.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial