Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo VII Reincidencia

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículo 108

Artículo 108

La reincidencia o delincuencia habitual sólo será tomada en cuenta para la individualización de la pena y para el otorgamiento de los beneficios que la Ley prevea. Si el autor revelare grave perturbación de personalidad se le aplicará además el tratamiento en libertad o en internamiento que proceda para su readaptación social, según la situación jurídica respecto de su libertad personal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial