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Libro Primero

Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo VIII Vigilancia de la autoridad

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículo 69

Artículo 69

Cuando la sentencia determine restricción de la libertad, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez podrá determinar administrativamente la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, cuya duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena o medida impuesta

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado, observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para coadyuvar a la readaptación social del sentenciado y a la protección de la comunidad.

SECCIÓN TERCERA

CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial