Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo VIII Vigilancia de la autoridad
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 69
Cuando la sentencia determine restricción de la libertad, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez podrá determinar administrativamente la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, cuya duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena o medida impuesta
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado, observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para coadyuvar a la readaptación social del sentenciado y a la protección de la comunidad.
SECCIÓN TERCERA
CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial