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Libro Primero

Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo III Tratamiento de deshabituación o de desintoxicación

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículo 58

Artículo 58

Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito que obedezca a la inclinación o al abuso de bebidas alcohólicas, de estupefacientes, psicotrópicos o substancias que produzcan efectos similares, se le aplicará, independientemente de la pena que corresponda, un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, según el caso, que no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito cometido.

Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de la libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial