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Libro Primero

Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo I Reglas generales

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículos 92 al 97 · 6 artículos

Artículo 92

El juez al dictar una sentencia condenatoria, impondrá la punición que estime justa y procedente, dentro de los límites de punibilidad aplicables al delito y en su caso habiéndose considerado los aumentos o reducciones que resulten de la aplicación del artículo 97 de este Código, de acuerdo al grado de reprochabilidad de la conducta del sentenciado; para lo cual deberá tomar en consideración:

I.- La magnitud del daño causado al bien jurídicamente tutelado o del peligro a que hubiere sido expuesto;

II.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión de la comisión del delito y las demás circunstancias especiales que determinen la gravedad del hecho punible;

III.- La forma y grado de responsabilidad del acusado y en su caso, los motivos determinantes de su conducta;

IV.- Las particularidades de la víctima u ofendido y

V.- La culpabilidad del sujeto y las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba al momento de cometer el delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

Cuando el inculpado perteneciere a un grupo étnico indígena, también se tomarán en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones culturales.

Artículo 93

Cuando en relación con la punibilidad aplicable para cuantificar una multa, se haga referencia a un número de días o veces, se tomará el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Para estimar el valor, cuantía o monto del objeto o producto del delito o de los daños o perjuicios patrimoniales causados, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en el momento en que se cometió el delito, si éste fuere instantáneo.

Tratándose de delito permanente o continuo, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en vigor al cesar su consumación. En caso de delito continuado, se tomará en cuenta el valor diario la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de consumarse la última conducta.

Artículo 94

Al imponer el juzgador alguna medida de seguridad, cuya finalidad es preventivo -especial, deberá considerar la peligrosidad del sujeto, entendida ésta como la posibilidad que vuelva a delinquir; además, tomará en cuenta las causas y objetivos por la que se instituyó cada medida de seguridad de acuerdo con su naturaleza jurídica.

Respecto de los capítulos II y VI de esta sección, la duración de las medidas de seguridad se reducirá o aumentará en la misma proporción que la punibilidad, en cuanto esto fuere posible, de lo contrario se aplicarán a criterio de la autoridad judicial.

Artículo 95

El juez deberá tomar conocimiento directo del procesado, de la víctima u ofendido y de las circunstancias de los hechos, en lo posible y en la medida requerida para cada caso.

Para los fines de la aplicación de las medidas de seguridad, el juez requerirá, en su caso, los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del inculpado y los demás elementos conducentes.

Artículo 96

Cuando por razón del delito cometido, el agente se encuentre en condiciones físicas o psíquicas tales que hagan notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa de libertad, el juez de oficio o a petición de parte, motivando su proceder, podrá prescindir de ella y en este caso si lo considera necesario, imponerle una medida de seguridad congruente a sus condiciones.

Artículo 97

Cuando este Código prevea la disminución o el aumento de una punibilidad con referencia a otra, aquélla se fijará aplicando la disminución o aumento en los límites mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia, sin que en ningún caso se puedan rebasar los extremos establecidos en este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial