Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito
Capítulo V Punibilidad de los actos preparatorios y de la tentativa
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 102
(DEROGADO, P.O. ALCANCE 10 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 103
La punibilidad en caso de tentativa, será las dos terceras partes de la que correspondería al delito consumado de referencia.
Cuando en caso de tentativa no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, se aplicará de tres meses a cinco años de prisión y multa de 10 a 200 días.
Artículo 104
(DEROGADO, P.O. ALCANCE 10 DE NOVIEMBRE DE 2014).
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial