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Libro Primero

Título Tercero — De las consecuencias jurídicas del delito

Capítulo III Multa

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículos 29 al 32 · 4 artículos

Artículo 29

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de 500 días, salvo en los casos que la propia Ley prevea.

DEROGADO. Párrafo Derogado, P.O. 10 de julio de 2023

Artículo 30

Para los efectos de este Código, el límite inferior del día multa será el equivalente a la Unidad de Medida y Actualización, vigente en el momento de la comisión del delito.

Artículo 31

Por lo que toca al delito continuado, se atenderá a la Unidad de Medida y Actualización, en el momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará la Unidad de Medida y Actualización, en el momento en que cesó la consumación.

Artículo 32

Si el sentenciado se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la multa, el Juez oficiosamente dará vista a la instancia ejecutiva que exigirá mediante el procedimiento económico coactivo. La autoridad a quien corresponda el cobro de la multa, podrá fijar plazos para el pago de ésta.

En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad o al tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido. Tratándose de la multa conmutativa de la pena privativa de libertad la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial