Artículo 54 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Si la inimputabilidad proviene exclusivamente de trastorno mental transitorio, no habrá lugar a imposición de medida o tratamiento alguno, a no ser que el sujeto aún manifieste perturbaciones mentales, sin perjuicio de la responsabilidad de reparar los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial