Artículo 57 Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo II
En ningún caso la medida de seguridad impuesta por el juez penal excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito. Si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 55.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial